ABOGADOS EN MALAGA
El despacho “Abogados Campos y FERNÁNDEZ-Palacios, S.C.P.” comenzó su actividad profesional en el año 1992 habiendo desarrollado su trabajo a lo largo de estos años si bien con distintas denominaciones hasta llegar a la actual.
Está integrado en la actualidad por sus dos socios fundadores (Mª. Dolores Campos Acosta y Ricardo Fernández-Palacios Martínez) teniendo en la provincia de Málaga su campo de actuación más importante sin perjuicio de haber intervenido en diversos procedimientos fuera de dicha provincia no sólo en Andalucía sino también en el resto de España. Por otra parte, se mantienen colaboraciones con otros bufetes tanto provinciales como nacionales.
En el devenir de la actuación profesional del bufete se ha procurado siempre la formación y actualización de sus abogados para ofrecer el mejor servicio a sus clientes que van desde el simple particular hasta empresas. Igualmente se mantiene una permanente adaptación a las nuevas formas de comunicación y relaciones cliente-abogado que la tecnología y la sociedad de la información demandan.
También se ha reflejado esta preocupación por la formación en la circunstancia de haber sido los integrantes del despacho ponentes en diversas jornadas formativas así como profesores en diferentes cursos.
Los profesionales que conforman la plantilla del bufete también mantienen un alto sentido del compromiso social de la abogacía habiendo formado parte todos ellos del servicio de turno de oficio del Colegio de la Abogacía de Málaga en el que aún hoy día se está dado de alta, así como estando integrados en diferentes secciones del Colegio de la Abogacía como son las de diversidad funcional, mediación, responsabilidad civil y seguro, derecho mercantil, derecho de consumidores y bancario, entre otras.
El bufete tiene como divisa la de buscar u ofrecer al cliente la mejor solución a su problema en el menor tiempo posible y por los medios más adecuados. La firma del bufete entiende el ejercicio de la abogacía como un servicio que se presta a la sociedad primando la satisfacción del cliente por encima de los intereses del abogado.
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29016
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