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La nueva regulaciónsobre las personas con discapcidad

Ley 8/2021

LA NUEVA REGULACIÓN SOBRE PERSONAS CON DISCAPACIDAD

 

Tenemos que partir de la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, que viene, por fin, a acomodar nuestra normativa a la Convención  Internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad de 13 de diciembre de 2006 (en vigor en España desde el 3 de mayo de 2008).

 

Por tanto, podemos afirmar sin ningún género de dudas que nuestra legislación civil ya acoge plenamente el modelo social de discapacidad.

 

El precepto crucial hoy día en esta materia es el artículo 249 del Código civil que es el que establece la finalidad de las medidas, cómo debe actuar la persona que presta apoyo a la persona con discapacidad, la excepcionalidad de la representación de la persona y las salvaguardas que puede adoptar la autoridad judicial.

 

Los cambios introducidos por esta ley suponen una ruptura con la legislación previa y podemos resumirlos de la siguiente forma:

 

- desaparece la diferencia entre capacidad jurídica y capacidad de obrar. Las personas con discapacidad tienen plena capacidad jurídica.

- no hay prohibiciones generales y se quiere desjudicializar la vida de las personas con discapacidad.

 

- la tutela sólo será posible respecto de menores de edad, nunca una persona mayor de edad con discapacidad estará sujeta a tutela.

 

- desaparecen también la patria potestad prorrogada o rehabilitada.

 

- la asistencia representativa respecto de una persona con discapacidad será excepcional. Frente a la situación previa en la que lo habitual era que la asistencia a la persona con discapacidad comportase la representación de ésta mediante su sustitución bien por los padres (patria potestad prorrogada o rehabilitada) o por el tutor, ahora ninguna de las figuras de apoyo tiene esa facultad de  representación, son apoyos para complementar la capacidad de la persona pero no para sustituir a la persona. Consecuencia de esto es que para que pueda darse esa asistencia representativa (que, como decimos, es excepcional) deberá venir expresamente recogida y reconocida en una resolución judicial y establecerse también de forma clara y nítida en qué situaciones o cuándo puede darse esta asistencia representativa.  

 

- se quiere que sea la persona con discapacidad la que decida todas las cuestiones relativas a su persona y bienes para lo cual el legislador impone y ordena a cuantos puedan concurrir o intervenir en un acto con personas con discapacidad que procuren averiguar su voluntad a cuyo fin podrán valerse de los medios, ajustes y apoyos que se consideren oportunos. Y todo con la finalidad de asegurar que la decisión que finalmente adopte la persona con discapacidad se corresponde con su voluntad real.

 

- son varias la opciones para facilitar el apoyo a la persona con discapacidad y que, además,  no son permanentes sino que cada cierto tiempo habrán de revisarse.

 

- dentro de esta variedad de opciones existen medidas voluntarias y medidas formales o judiciales, y el legislador ha optado por dar preferencia a las medidas voluntarias sobre las formales o judiciales.

 

- Las medidas voluntarias se concretan en la escritura de provisión de apoyos, poderes preventivos y autocuratela, con una mención a la previsión especial para el mayor de 16 años.

 

- Las medidas formales o judiciales son la guarda de hecho, el defensor judicial y la curatela.

 

- Se fija claramente la finalidad de las medidas de apoyo: desarrollo pleno de la personalidad y su desenvolvimiento jurídico en condiciones de igualdad sobre la base del respeto a la dignidad de la persona. Remarcando el carácter residual de las medidas de origen legal o judicial, y con un claro límite en su adopción y ejecución: deben ajustarse a los principios de necesidad y proporcionalidad.

 

- También se establece con nitidez cómo debe prestarse el apoyo que ya no va dirigido o tiene como finalidad la gestión o administración de un patrimonio sino que se encamina a la mayor autonomía y toma de decisiones de la persona con discapacidad. Y con la obligación (los términos imperativos del precepto no admiten dudas) de fomentar que la persona en el futuro pueda ejercer su capacidad jurídica con menos apoyos.

 

- En todos los supuestos, ya sea en las medidas voluntarias o formales o judiciales, el legislador hace una llamada permanente a que en cualquier actuación respecto de una persona con discapacidad se habrá de atender a su voluntad, deseos y preferencias, de tal forma que explícitamente el precepto señala que “las personas que presten apoyo deberán actuar atendiendo a la voluntad, deseos y preferencias de quien lo requiera” e, incluso en los casos de representación que quien ofrezca el apoyo  habrá de “tomar la decisión que habría adoptado la persona en caso de no requerir representación”.

 

- en cuanto a las salvaguardas que pueden establecerse también éstas deben atender a la voluntad, deseos y preferencias de la persona que las requiera.

 

- También ha habido un cambio sustancial en materia procesal, y así, ahora el procedimiento habitual para la provisión de apoyos judiciales y nombramiento de curador o defensor judicial se dilucidará en el ámbito de la jurisdicción voluntaria, y solo en el supuesto de oposición en esta jurisdicción se pasaría al procedimiento contencioso.

- El derecho de sucesiones también ha sufrido una importante modificación por cuanto que ya se reconoce, sin prejuicios obsoletos, el derecho de las personas con discapacidad a testar y ordenar el destino de sus bienes.

 

- Y, por último, para adaptar las situaciones anteriores a la entrada en vigor de esta ley (3 de septiembre de 2021) se concede un plazo de 3 años.

 

En definitiva, se reconoce que las personas con discapacidad tienen la suficiente capacidad para decidir sobre su vida y bienes por lo que no precisan de ninguna tutela en esos ámbitos.

 

El cambio, como vemos, con respecto a la anterior regulación es sustancial y nos obliga a todos a superar viejas ideas y creencias basadas en la ausencia de voluntad en las personas con discapacidad lo que unido a su dificultad de exteriorización allanaban el camino para negarles el más elemental de los derechos: a decidir sobre su propia vida.

 

Se impone ahora un ejercicio de superación en el que todos (personas físicas y jurídicas, instituciones públicas y privadas) debemos asumir la nueva realidad social y legal para dar los pasos precisos que nos alejen de aquellas viejas creencias y nos acerquen a un mundo más justo y solidario.

 

https://www.youtube.com/watch?v=sYYC51FWW2s

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